Definición de Áreas de Protección del Río Colorado y embalse Casa de Piedra con referencia a la actividad petrolera

1 Junio 2012

1º de Junio 2012 – Bahía Blanca

En la sede operativa del COIRCO se realizó la reunión convocada al efecto y a la cual asistieron los representantes y técnicos de los organismos competentes de las provincias de Río Negro y La Pampa, integrantes de la Comisión técnica Fiscalizadora (CTF) y del COIRCO.

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En el desarrollo de la misma se acordaron los criterios que se deberán tener en cuenta para definir las áreas de protección del embalse Casa de Piedra, en el río Colorado y en las zonas de escurrimiento aluvional:

  1. Embalse Casa de Piedra: se respetará la cota mínima de 285.50 msnm. Los estudios deberán complementarse con información adicional de pendientes y cañadones.
  2.   Río Colorado: en el tramo no regulado, toda actividad tendrá como restricción la Línea de Inundación que define el caudal de 1420 m3/seg.
  3.  Zonas de escurrimiento aluvional: se prohibirán las instalaciones sobre estas áreas. Se exigirá la protección de líneas de conducción.

Participaron de la reunión:

Provincia de Río Negro:

  • Representante ante COIRCO, Ing. Carlos Yema
  • Departamento Provincial de Aguas: Ings. Daniel Petri y Viviana Hernández, y Glg. Aldo Sisul

Provincia de La Pampa:

  • Secretaría Recursos Hídricos Lic. Raúl Hernández
  • Subsecretaría de Ecología Ing. Claudio Gigena
  • Subsecretaría de Hidrocarburos Lic. Vavina Basso

COIRCO

  • Gerencia Técnica Ings. Juan Perl, Soraya Violini y Fernando Andrés
  • Presidente Comité Ejecutivo Ing. Miguel Boyero

CTF

  • Ing. Maximiliano Daranzoff.

 

Presidencia Comité Ejecutivo.

 

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1º Junio 2012
CP2012_27